lunes, 16 de marzo de 2020

eclesiologia


Hace unos años, iniciando el nuevo siglo, Víctor Codina utilizó la metáfora  “invierno eclesial” de Rahner para designar “una atmósfera de desconcierto, perplejidad, crítica, rechazo, desánimo, miedo, autocensura, disidencia respecto al magisterio jerárquico, disminución de la práctica dominical y, en general, sacramental, el descenso vertiginoso de vocaciones al sacerdocio y a la vida religiosa, automarginación, abandono de la Iglesia, indiferencia. Muchos afirman: “Jesús sí, Iglesia no””[1]. Según el jesuita esta sensación se venía percibiendo después de la “primavera eclesial” del Concilio Vaticano II. Ya desde Pablo VI hasta el largo pontificado de Juan Pablo II. Habría que usar la metáfora propuesta para nombrar también el pontificado de Benedicto XVI. En todo caso, aquí el asunto central es haber nombrado como invierno eclesial el debilitamiento multidimensional de la Iglesia.



[1]Codina, Víctor. Sentirse Iglesia en un invierno eclesial.



domingo, 12 de marzo de 2017

NORMAS DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE BASICA Y MEDIA





El Ministerio de Educación Nacional es la entidad cabeza del sector educativo, entre sus objetivos está el de velar por la calidad de la educación, mediante ejercicio de funciones regulación, inspección, vigilancia y evaluación, con fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física los colombianos.



La inspección y vigilancia de la educación, como función de estado, se ejerce para verificar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Tiene como fin velar por su calidad, por la observancia de sus fines, el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos y asegurar a los educandos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.



Es una función que se ejecuta mediante la evaluación de la totalidad o de parte específica de los procesos que desarrollan los establecimientos educativos, frente a las normas que deben cumplir. El resultado de este proceso de evaluación con fines de inspección y vigilancia, dará lugar a recomendar las acciones de mejoramiento y seguimiento o imposición de las sanciones institucionales a que haya lugar. 


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La inspección y vigilancia del servicio público educativo estará orientada a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación y de los fines y objetivos generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994, a procurar y a exigir el cumplimiento de las Leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio público educativo, a brindar asesoría pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formación integral.



El Ministerio de Educación Nacional cumplirá las siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia:

 a) Establecer lineamientos y directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales sobre inspección y vigilancia de la 1075

b) Prestar asistencia técnica a los departamentos y distritos, en el desarrollo de las operaciones y actividades propias del ejercicio de la inspección y vigilancia

c) Solicitar a los departamentos y distritos la información requerida sobre resultados de la inspección y vigilancia con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales en materia educativa

d) Señalar criterios para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación

e) Divulgar las Leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia, por parte de las entidades territoriales

f) Asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad para las actuaciones que, en materia de inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial.

g) Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas del nivel departamental y distrital

h) Promover planes de formación de posgrado y de formación permanente o en servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores.

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La inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos nivel de básica y media será ejercida en su jurisdicción por el gobernador o alcalde (distritales y municipales) de las entidades territoriales certificadas, según el caso, quienes podrán estas funciones a través de respectivas secretarias educación. Dentro del plan operativo anual de inspección y vigilancia (Artículo 171 de la Ley 115 de 1994, artículo 2.3.3.1.8.1. del Decreto 1075 de 2015.)



En la sección 8 del Decreto 1075 de 2015, en el Artículo 2.3.3.1.8.1. Se evidencia lo anteriormente presentado de la siguiente manera: “Ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación. Delegase en el Ministerio de Educación Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República. Los gobernadores y alcaldes ejercerán, en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto se expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título VIII de la Ley 115 de 1994. “



En Colombia el elemento administrativo de evaluación para el sector educativo corresponde a las funciones de inspección y vigilancia, las cuales han sido transferidas del Ministerio de Educación Nacional a las entidades territoriales. De acuerdo con el Decreto 1075 de 2015, las competencias de inspección y vigilancia de los establecimientos educativos oficiales y privados recaen en los gobernadores o alcaldes de las entidades territoriales certificadas, quienes deben velar por:

·         Dar cumplimiento a las disposiciones y orientaciones de inspección y vigilancia impartidas por el Ministerio de Educación Nacional.

·         Divulgar las normativas en su jurisdicción relacionadas con el ejercicio de la inspección y vigilancia.

·         Brindar asesoría a las instituciones educativas en materia de inspección y vigilancia.

·         Ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones educativas de su jurisdicción.

·         Suministrar la información correspondiente al ejercicio de la inspección y vigilancia a las autoridades competentes.


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Para cumplir este precepto, las secretarías de educación elaboran un plan operativo anual de inspección y vigilancia, tanto para la educación formal como para la educación no formal que ahora se denomina educación para el trabajo y el desarrollo humano. La misma normativa dispone que la inspección y vigilancia de las asociaciones de padres de familia la ejerzan las secretarías de educación certificadas.



La inspección y vigilancia se ejercerá en relación con la prestación del servicio público educativo formal y para el trabajo y el desarrollo humano y con las modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título 111 de la Ley 115 de 1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos educativos fundados por particulares.



 La inspección y vigilancia también se ejercerá en lo pertinente, sobre el servicio educativo informal que se ofrezca en desarrollo de los artículos 43 a 45 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las competencias que la Ley haya asignado a otras autoridades. En este caso, la competencia nacional será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, de Coldeportes y del Ministerio de Cultura en lo que les corresponde de acuerdo con la Ley y por las demás entidades estatales del orden nacional, a cuyo cargo está el manejo de la política de comunicaciones, trabajo, medio ambiente, turismo y tiempo libre. En las entidades territoriales certificadas en educación, esta misma competencia será ejercida por los gobernadores y alcaldes a través de los organismos departamentales, distritales y municipales que cumplan funciones de dirección en estas mismas materias.



La inspección y vigilancia del servicio público educativo se adelantará y cumplirá por parte de las autoridades educativas competentes, mediante un proceso de evaluación y con el apoyo de los supervisores de educación incorporados a las plantas de personal de las entidades territoriales certificadas en educación. (Artículo 2.3.7.1.4).



Para el cabal cumplimiento de lo expuesto, la Nación junto con las entidades territoriales certificadas en educación, elaborarán anualmente planes operativos de inspección y vigilancia que harán parte del Plan Anual de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad territorial. (Artículo 2.3.7.1.5.) Tales planes operativos deben contener los principios, las estrategias, los criterios, la financiación y los cronogramas generales que orientarán el desarrollo de las operaciones.



Las funciones generales para ejercer la competencia a nivel territorial en el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia son:

 a) Dar orientaciones y pautas de organización para el ejercicio de la inspección y vigilancia en su jurisdicción., atendiendo las directrices y orientaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional.

b) Aplicar en su jurisdicción los criterios definidos por el Ministerio de Educación Nacional, para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación.

c) Divulgar las Leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia.

d) Prestar asesoría técnica y administrativa a los establecimientos educativos en el cumplimiento de la Ley, las normas reglamentarias y los demás actos administrativos de orden nacional y territorial.

e) Ejercer la inspección, la vigilancia y el control de la prestación del servicio educativo que realizan los establecimientos educativos de su jurisdicción, de acuerdo con el reglamento que expida para ello.

f) Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas en su jurisdicción, de acuerdo con el reglamento que expida para ello.

g) Proporcionar la información que le sea requerida, sobre resultados de la inspección y vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales y territoriales en materia educativa.

h) Diseñar y ejecutar a través de las instituciones competentes, planes de formación de posgrado y de formación permanente a los servidores públicos que desarrollen funciones de inspección y vigilancia.



La evaluación con fines de inspección y vigilancia a que se refiere el artículo 2.3.7.1.4. del decreto 1075 de 2015 se hará tanto en la parte administrativa como curricular del servicio educativo, y se adelantará de manera sistemática y continua, con el fin de obtener información necesaria, pertinente, oportuna y suficiente sobre el cumplimiento de los requisitos que de acuerdo con el reglamento, debe reunir todo establecimiento educativo estatal o privado, para la prestación del servicio educativo y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del educando.



El proceso de evaluación se adelantará de manera coordinada con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación ordenado en el artículo 80 de la Ley 115 de 1994 y operará atendiendo los criterios que para el efecto establezca el Ministerio de Educación Nacional y la entidad territorial, de acuerdo con su competencia. La periodicidad del proceso evaluativo se hará conforme a lo exigido por las disposiciones nacionales y territoriales reguladoras de la prestación del servicio público, de oficio o a solicitud de autoridad competente, de los establecimientos educativos o de la comunidad educativa en general.



El plan de inspección y vigilancia de cada entidad territorial certificada en educación, (artículo 2.3.7.1.5. Decreto 1075 de 2015), contemplará además, la evaluación al menos anual, de los proyectos educativos institucionales y de los reglamentos pedagógicos de todos los establecimientos de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano que prestan el servicio educativo en su jurisdicción.



Para efectuar la evaluación con fines de inspección y vigilancia, se podrá utilizar medios e instrumentos tales como las visitas periódicas a los establecimientos de educación formal o a las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano e informal, las entrevistas grupales e individuales con integrantes de la comunidad educativa, las reuniones técnicas de trabajo con el personal docente, directivo docente y administrativo, las demostraciones y las revisiones de registros y documentos que hagan parte del proyecto educativo institucional o del reglamento pedagógico o que sean exigidas por normas vigentes. (Artículo 2.3.7.2.4. del Decreto 1075 de 2015)



Los resultados del proceso evaluativo se utilizarán especialmente, para prestar asesoría y asistencia administrativa y pedagógica requerida por las autoridades educativas y los establecimientos o instituciones educativas, definir y revisar normas o especificaciones técnicas de tipo pedagógico y administrativo, establecer plazos y mecanismos para la superación de los problemas detectados y programar actividades para incidir sobre los mismos e identificar las conductas violatorias de las normas que regulan la prestación del servicio público educativo. Los resultados de la evaluación deberán servir también de referente, para adelantar el proceso de acreditación, dispuesto en el artículo 74 de la Ley 115 de 1994 y para determinar normas de calidad del servicio. (Artículo 2.3.7.3.4. del Decreto 1075 de 2015)



Las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de los establecimientos de educación formal o no formal, serán sancionadas sucesivamente por los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales dentro de su competencia, de conformidad con la gravedad. (Artículo 2.3.7.4.1 del decreto 1075 de 2015). La tipificación de cualquier falta la gravedad de la misma, la determinación la procedencia de la sanción y la correspondiente imposición, se adelantará mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 2.3.7.4.8 del Decreto 1975 de 2015, brindándole al establecimiento o institución educativa investigada, la oportunidad para presentar sus descargos.



Las actuaciones que los gobernadores o alcaldes y las secretarías educación o los organismos que hagan sus veces en las entidades territoriales certificadas en educación, en ejercicio de sus competencias inspección, vigilancia y control, en los términos la Ley, sus normas reglamentarias y del presente Titulo, se aplicará en lo pertinente el procedimiento establecido en Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante, en virtud de los principios y la educación y la atención que le compete al Estado para favorecer la calidad, el mejoramiento y la cobertura educativa, previo al inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todos los mecanismos de apoyo y asesoría contemplados en los artículos 2 1.3., 1.4. Y 2.3.7.3.4. del Decreto. 1075 de 2015.



Bibliografía


Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. (2016). Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia. ISSN 2463-2554. . Recuperado el 27/11/2016 de http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-51455.html

domingo, 24 de abril de 2016

VALORACIÓN DE UN ESCENARIO VIRTUAL

VALORACIÓN DE UN ESCENARIO VIRTUAL

MIRIADA X

Es una plataforma de cursos  virtuales que ofrece diferentes temáticas para desarrollar. Es una plataforma para cursos de tipo MOOC, impartidos por diferentes universidades de prestigio en España y Europa.

Enlace: https://miriadax.net/cursos


INTERFAZ

Su interfaz es agradable y fácil de navegar. La interfaz mantiene un escenario constante en toda la plataforma que no genera pérdidas en su recorrido. Posee menús de interacción y botones de ingreso a enlaces predeterminados. La información que es la pieza clave para que sea llamativa al usuario, está bien organizada y definida. Su ubicación en la página es visible al usuario y entendible haciéndola muy fácil de comprender. Como desventaja puedo decir que su diseño no es muy bonito o atractivo a sus usuarios, ya que no presenta muchas opciones








INTERACTIVIDAD

En cuanto a su interactiva, esta plataforma se encuentra en el nivel 2 de interactividad ya que la plataforma presenta información, plantea interrogantes y evalúa cuantitativamente a los usuarios, sin embargo los usuarios no pueden plantear su itinerario de trabajo y deben seguir al pie de la letra el contenido del curso, sin salirse se los parámetros establecidos. Solo se tiene la libertad de cursar la temática guiada por un tutor que lo acompaña siempre. Cabe resaltar que la persona escoge el curso a desarrollar y debe esperar a que este se habilite en plataforma para cursarlo. Como desventaja no muestra un chat o medio de comunicación certero que me permita una comunicación asertiva con los demás o con el entorno administrativo y académico

NAVEGABILIDAD

Aunque  es sencilla, presenta pocas opciones de navegabilidad, salvo en los espacios donde es necesario el registro del usuario para acceder a los cursos. Esta característica la hace sencilla de entender y de manejar, no se requiere ser experto en el manejo de ella para lograr su navegación. Como desventaja veo que es poco dinámica a sus usuarios, no presenta una navegabilidad que descreste o mejore su entorno de trabajo (sencilla sin mucha multimedia). Posee un menú superior que especifica claramente lo que se quiere buscar, sin muchas opciones pero fácil de encontrar.




En la sección de cursos, muestra claramente cada curso a escoger, se puede navegar sobre ellos para conocer sus características. 




Análisis de los escenarios virtuales
Realizado por: William Riaño



Valoración de un escenario virtual sobre sus elementos comunicativos Interfaz, Interactividad y Navegación.

MOODLE


Moodle es un sistema para el manejo del aprendizaje en línea gratuito, que permite a los educadores la creación de sus propios sitios web privados, llenos de cursos dinámicos que extienden el aprendizaje, en cualquier momento, en cualquier sitio.






ANÁLISIS DE LA PLATAFORMA MOODLE



Interfaz


Una de las características importantes de Moodle es que cuenta con una interfaz gráfica de usuario (Graphical User Interface) que permite al usuario identificar los aspectos del curso de manera visual, ahorrando tiempo de navegación. El aspecto gráfico y estético de la plataforma se mantiene uniforme, predominando los colores naranja y azul para no confundir a los usuarios.

En Moodle, los elementos de la interfaz pueden presentarse en dos o tres columnas y cada uno de éstos pueden ubicarse en diferentes áreas de la página.  

Dependiendo de la configuración establecida, los elementos de apoyo se pueden presentar en el lado derecho o izquierdo de la página. Por lo tanto, los íconos que representan a los elementos pueden ser reconocidos en todo momento, ya que van a estar ubicados en el mismo lugar en todas las escenas. 






Interactividad


Moodle dispone de un menú muy completo de actividades que se pueden incluir en los cursos y que permiten realizar un aprendizaje interactivo. Dentro de las actividades interactivas se encuentran: tareas, cuestionarios, foros, chat, consulta, glosario, talleres, lecciones, encuestas, etc.







A través de los espacios o actividades de Moodle se potencia la participación activa de sus miembros para expresar opiniones, sugerencias, dudas, compartir información, debatir, interpretar, reflexionar y generar conocimiento. De acuerdo a estas características, Moodle se ajusta a un modelo de interactividad tipo tres.


Navegación


Para facilitar la navegación por el aula virtual de Moodle, se dispone de dos bloques que están siempre visibles: Navegación y Ajustes. El bloque Navegación contiene entre otras cosas enlaces directos a los distintos temas o secciones de que consta el curso de modo que se puede ir a cualquiera de ellas directamente. Lo que aparece en el bloque de navegación depende del rol del usuario, en qué parte del sitio Moodle está, y cualquier configuración que haya sido aplicada global mente






Otra ayuda a la navegación de Moodle es el bloque Ajustes. Este bloque es sensible tanto al contexto como al rol del usuario. Esto significa que su contenido cambia según se encuentre en la página principal del curso, en una tarea, en un foro, etc.; y de acuerdo con el rol dentro el curso. Así las opciones disponibles serán distintas según sea profesor, profesor con permisos de edición, estudiante, etc.







La navegación en Moodle es compuesta, ya que a través de los bloques laterales, que se mantienen siempre fijos, se puede acceder al resto de contenidos del escenario virtual desde cualquier pantalla.