NORMAS DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE BASICA Y MEDIA
El Ministerio de
Educación Nacional es la entidad cabeza del sector educativo, entre sus
objetivos está el de velar por la calidad de la educación, mediante ejercicio
de funciones regulación, inspección, vigilancia y evaluación, con fin de lograr
la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física los colombianos.
La inspección y vigilancia de la
educación, como función de estado, se ejerce para verificar que la prestación
del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal
y reglamentario. Tiene como fin velar por su calidad, por la observancia de sus
fines, el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos y asegurar a los
educandos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema
educativo.
Es una función que se ejecuta mediante la evaluación de
la totalidad o de parte específica de los procesos que desarrollan los
establecimientos educativos, frente a las normas que deben cumplir. El
resultado de este proceso de evaluación con fines de inspección y vigilancia,
dará lugar a recomendar las acciones de mejoramiento y seguimiento o imposición
de las sanciones institucionales a que haya lugar.
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La inspección y
vigilancia del servicio público educativo estará orientada a velar por el
cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación y de los fines y
objetivos generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994, a
procurar y a exigir el cumplimiento de las Leyes, normas reglamentarias y demás
actos administrativos sobre el servicio público educativo, a brindar asesoría
pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo
presten y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que
garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo
y las mejores condiciones para su formación integral.
El Ministerio de
Educación Nacional cumplirá las siguientes funciones generales para el
ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia:
a) Establecer lineamientos y directrices
generales que orienten el ejercicio de las competencias de las entidades
territoriales sobre inspección y vigilancia de la 1075
b)
Prestar asistencia técnica a los departamentos y distritos, en el desarrollo de
las operaciones y actividades propias del ejercicio de la inspección y
vigilancia
c)
Solicitar a los departamentos y distritos la información requerida sobre
resultados de la inspección y vigilancia con el fin de verificar el cumplimiento
de las políticas, planes y programas nacionales en materia educativa
d)
Señalar criterios para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que
se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el
Sistema Nacional de Evaluación de la Educación
e)
Divulgar las Leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que
sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia, por parte de
las entidades territoriales
f)
Asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se
compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha
incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios de
eficacia, economía y celeridad para las actuaciones que, en materia de
inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar o por
solicitud expresa de la entidad territorial.
g)
Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas
del nivel departamental y distrital
h)
Promover planes de formación de posgrado y de formación permanente o en
servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores.
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La inspección y
vigilancia sobre los establecimientos educativos nivel de básica y media será
ejercida en su jurisdicción por el gobernador o alcalde (distritales y
municipales) de las entidades territoriales certificadas, según el caso,
quienes podrán estas funciones a través de respectivas secretarias educación.
Dentro del plan operativo anual de inspección y vigilancia (Artículo 171 de la
Ley 115 de 1994, artículo 2.3.3.1.8.1. del Decreto 1075 de 2015.)
En la sección 8
del Decreto 1075 de 2015, en el Artículo 2.3.3.1.8.1. Se evidencia lo
anteriormente presentado de la siguiente manera: “Ejercicio de la inspección y
vigilancia de la educación. Delegase en el Ministerio de Educación Nacional la
función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de
la República. Los gobernadores y alcaldes ejercerán, en su respectiva
jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia de acuerdo con las
competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto se
expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título VIII de la
Ley 115 de 1994. “
En Colombia el elemento
administrativo de evaluación para el sector educativo corresponde a las
funciones de inspección y vigilancia, las cuales han sido transferidas del
Ministerio de Educación Nacional a las entidades territoriales. De acuerdo con
el Decreto 1075 de 2015, las competencias de inspección y vigilancia de los
establecimientos educativos oficiales y privados recaen en los gobernadores o
alcaldes de las entidades territoriales certificadas, quienes deben velar por:
·
Dar
cumplimiento a las disposiciones y orientaciones de inspección y vigilancia
impartidas por el Ministerio de Educación Nacional.
·
Divulgar
las normativas en su jurisdicción relacionadas con el ejercicio de la
inspección y vigilancia.
·
Brindar
asesoría a las instituciones educativas en materia de inspección y vigilancia.
·
Ejercer
la inspección y vigilancia de las instituciones educativas de su jurisdicción.
·
Suministrar
la información correspondiente al ejercicio de la inspección y vigilancia a las
autoridades competentes.
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Para cumplir
este precepto, las secretarías de educación elaboran un plan operativo anual de
inspección y vigilancia, tanto para la educación formal como para la educación
no formal que ahora se denomina educación para el trabajo y el desarrollo
humano. La misma normativa dispone que la inspección y vigilancia de las
asociaciones de padres de familia la ejerzan las secretarías de educación
certificadas.
La inspección y
vigilancia se ejercerá en relación con la prestación del servicio público
educativo formal y para el trabajo y el desarrollo humano y con las modalidades
de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título 111 de la Ley
115 de 1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos
educativos fundados por particulares.
La inspección y vigilancia también se ejercerá
en lo pertinente, sobre el servicio educativo informal que se ofrezca en
desarrollo de los artículos 43 a 45 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las
competencias que la Ley haya asignado a otras autoridades. En este caso, la
competencia nacional será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, de
Coldeportes y del Ministerio de Cultura en lo que les corresponde de acuerdo
con la Ley y por las demás entidades estatales del orden nacional, a cuyo cargo
está el manejo de la política de comunicaciones, trabajo, medio ambiente,
turismo y tiempo libre. En las entidades territoriales certificadas en
educación, esta misma competencia será ejercida por los gobernadores y alcaldes
a través de los organismos departamentales, distritales y municipales que
cumplan funciones de dirección en estas mismas materias.
La inspección y
vigilancia del servicio público educativo se adelantará y cumplirá por parte de
las autoridades educativas competentes, mediante un proceso de evaluación y con
el apoyo de los supervisores de educación incorporados a las plantas de
personal de las entidades territoriales certificadas en educación. (Artículo
2.3.7.1.4).
Para el cabal
cumplimiento de lo expuesto, la Nación junto con las entidades territoriales
certificadas en educación, elaborarán anualmente planes operativos de
inspección y vigilancia que harán parte del Plan Anual de Desarrollo Educativo
de la respectiva entidad territorial. (Artículo 2.3.7.1.5.) Tales planes
operativos deben contener los principios, las estrategias, los criterios, la
financiación y los cronogramas generales que orientarán el desarrollo de las
operaciones.
Las funciones
generales para ejercer la competencia a nivel territorial en el ejercicio de la
competencia de inspección y vigilancia son:
a) Dar orientaciones y pautas de organización
para el ejercicio de la inspección y vigilancia en su jurisdicción., atendiendo
las directrices y orientaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional.
b)
Aplicar en su jurisdicción los criterios definidos por el Ministerio de
Educación Nacional, para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que
se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia con el
Sistema Nacional de Evaluación de la Educación.
c)
Divulgar las Leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que
sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia.
d)
Prestar asesoría técnica y administrativa a los establecimientos educativos en
el cumplimiento de la Ley, las normas reglamentarias y los demás actos administrativos
de orden nacional y territorial.
e)
Ejercer la inspección, la vigilancia y el control de la prestación del servicio
educativo que realizan los establecimientos educativos de su jurisdicción, de
acuerdo con el reglamento que expida para ello.
f)
Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas en
su jurisdicción, de acuerdo con el reglamento que expida para ello.
g)
Proporcionar la información que le sea requerida, sobre resultados de la
inspección y vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las
políticas, planes y programas nacionales y territoriales en materia educativa.
h)
Diseñar y ejecutar a través de las instituciones competentes, planes de
formación de posgrado y de formación permanente a los servidores públicos que
desarrollen funciones de inspección y vigilancia.
La evaluación
con fines de inspección y vigilancia a que se refiere el artículo 2.3.7.1.4. del
decreto 1075 de 2015 se hará tanto en la parte administrativa como curricular
del servicio educativo, y se adelantará de manera sistemática y continua, con
el fin de obtener información necesaria, pertinente, oportuna y suficiente
sobre el cumplimiento de los requisitos que de acuerdo con el reglamento, debe
reunir todo establecimiento educativo estatal o privado, para la prestación del
servicio educativo y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la
formación integral del educando.
El proceso de
evaluación se adelantará de manera coordinada con el Sistema Nacional de
Evaluación de la Educación ordenado en el artículo 80 de la Ley 115 de 1994 y
operará atendiendo los criterios que para el efecto establezca el Ministerio de
Educación Nacional y la entidad territorial, de acuerdo con su competencia. La
periodicidad del proceso evaluativo se hará conforme a lo exigido por las
disposiciones nacionales y territoriales reguladoras de la prestación del
servicio público, de oficio o a solicitud de autoridad competente, de los
establecimientos educativos o de la comunidad educativa en general.
El plan de
inspección y vigilancia de cada entidad territorial certificada en educación, (artículo
2.3.7.1.5. Decreto 1075 de 2015), contemplará además, la evaluación al menos
anual, de los proyectos educativos institucionales y de los reglamentos
pedagógicos de todos los establecimientos de educación formal y para el trabajo
y el desarrollo humano que prestan el servicio educativo en su jurisdicción.
Para efectuar la
evaluación con fines de inspección y vigilancia, se podrá utilizar medios e
instrumentos tales como las visitas periódicas a los establecimientos de
educación formal o a las instituciones que prestan el servicio educativo para
el trabajo y el desarrollo humano e informal, las entrevistas grupales e
individuales con integrantes de la comunidad educativa, las reuniones técnicas
de trabajo con el personal docente, directivo docente y administrativo, las
demostraciones y las revisiones de registros y documentos que hagan parte del
proyecto educativo institucional o del reglamento pedagógico o que sean
exigidas por normas vigentes. (Artículo 2.3.7.2.4. del Decreto 1075 de 2015)
Los resultados del
proceso evaluativo se utilizarán especialmente, para prestar asesoría y
asistencia administrativa y pedagógica requerida por las autoridades educativas
y los establecimientos o instituciones educativas, definir y revisar normas o
especificaciones técnicas de tipo pedagógico y administrativo, establecer
plazos y mecanismos para la superación de los problemas detectados y programar
actividades para incidir sobre los mismos e identificar las conductas
violatorias de las normas que regulan la prestación del servicio público
educativo. Los resultados de la evaluación deberán servir también de referente,
para adelantar el proceso de acreditación, dispuesto en el artículo 74 de la
Ley 115 de 1994 y para determinar normas de calidad del servicio. (Artículo
2.3.7.3.4. del Decreto 1075 de 2015)
Las violaciones
a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de los
establecimientos de educación formal o no formal, serán sancionadas sucesivamente
por los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales dentro de su
competencia, de conformidad con la gravedad. (Artículo 2.3.7.4.1 del decreto
1075 de 2015). La tipificación de cualquier falta la gravedad de la misma, la
determinación la procedencia de la sanción y la correspondiente imposición, se
adelantará mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 2.3.7.4.8 del Decreto
1975 de 2015, brindándole al establecimiento o institución educativa
investigada, la oportunidad para presentar sus descargos.
Las actuaciones
que los gobernadores o alcaldes y las secretarías educación o los organismos
que hagan sus veces en las entidades territoriales certificadas en educación,
en ejercicio de sus competencias inspección, vigilancia y control, en los
términos la Ley, sus normas reglamentarias y del presente Titulo, se aplicará
en lo pertinente el procedimiento establecido en Código Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo. No obstante, en virtud de los principios y
la educación y la atención que le compete al Estado para favorecer la calidad,
el mejoramiento y la cobertura educativa, previo al inicio de cualquier
procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todos los mecanismos de apoyo y
asesoría contemplados en los artículos 2 1.3., 1.4. Y 2.3.7.3.4. del Decreto.
1075 de 2015.
Bibliografía
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